"NO PUEDE ACABAR CON LAS EPS MEDIANTE UNA FIRMA O UN DECRETO, SON SOCIEDADES JURIDICAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS" FIN A LAS EPS NO ESTA CERCA, PRIMERO SE VA LA IZQUIERDA DEL PAIS, QUE ACABARLAS"
Para acabar con las EPS, primero debe tener en cuenta que son personas juridicas legalmente constituidas y que solo la Ley; lo puede hacer:
Para liquidar una sociedad solo si se cumplen infracciones graves a la ley o situaciones de crisis económica extrema, pero siempre siguiendo un debido proceso administrativo y no por un decreto de extinción directa.
1. Causales Legales y Estatutarias
Las sociedades se disuelven por motivos previstos en la ley o sus propios estatutos, tales como:
- Vencimiento del término: Si se cumple el plazo de duración fijado en el contrato social sin ser prorrogado.
- Decisión voluntaria: Acuerdo de la asamblea de accionistas o junta de socios para liquidar la empresa de forma anticipada.
- Imposibilidad del objeto: Cuando ya no se puede realizar la actividad principal para la que fue creada.
- Insolvencia: Procesos de liquidación judicial bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
2. Intervención de Autoridades (Superintendencias)
El Presidente ejerce vigilancia a través de las Superintendencias. Estas pueden ordenar la disolución o toma de posesión para liquidar una sociedad solo si se cumplen infracciones graves a la ley o situaciones de crisis económica extrema, pero siempre siguiendo un debido proceso administrativo y no por un decreto de extinción directa.
3. Excepciones en Estados de Emergencia
En situaciones excepcionales (como la emergencia por COVID-19), el Gobierno puede emitir Decretos Legislativos (como el Decreto 560 de 2020) que faciliten o modifiquen los trámites de insolvencia y liquidación, pero estos decretos establecen marcos generales y no ordenan el cierre de una empresa específica por voluntad presidencial.
Resumen del Proceso
Para que una sociedad deje de existir legalmente, debe pasar por:
- Disolución: Declaratoria de que la sociedad entra en estado de liquidación.
- Liquidación: Proceso de pago de deudas y reparto de remanentes entre socios.
- Extinción: Inscripción del acta final de liquidación en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
SEÑOR PETRO, NO PRESIDENTE PORQUE YO A USTED NO LO ELEGI NI VOTE POR USTED, ME PERMITO RECORDARLE ANTES DE "HABLAR CONECTE LA LENGUA CON EL CEREBRO Y NO LA NARIZ CON LA COCAINA PURA DE LA QUE CONSUME O LA LENGUA CON EL WHISKY AZUL BOTELLA DE $300.000 QUE CONSUME. USTED HABLA POR HABLAR PARA CONVENCER A LOS THERIAN`s ; QUE VOTARON POR USTED.
DE TODAS LAS BABOSADAS QUE HABLA COMO EL CLITORIS DE LAS MUJERES, LOS BRAYAN, LA TANGENTE, EL CIENTIFO HOPKING´s ENTRE OTRAS ESTUPIDECES , ESTA SI FUE LA PEOR.
TOME UN CURSITO DE LEGISLACION COMERCIAL EN EL TARRO DE LA SANJOSE DE PRONTO LE DAN EL TITULO DE ABOGADO EN 1 MES. TAN SOLO POR PAGAR ANTICIPADO $15.500.000
Comentarios
Publicar un comentario