CONVERSIÓN DE LA VIDA ÚTIL PARA LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO A PARTIR DE LA LEY 1819 DE 2016.
La vida útil de los activos, los métodos de depreciación y sus tasas anuales de depreciación, según lo indicado en los artículos 131 y 134 del ET, la vida útil y los métodos de depreciación que se utilicen para el cálculo contable de la depreciación serán los mismos que se utilicen para el cálculo fiscal.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 137 del ET, el porcentaje anual de la depreciación fiscal debe guardar unos límites máximos los cuales oscilarán entre el 2,22% y el 33% de acuerdo con el reglamento que al respecto tendrá que emitir el Gobierno. Mientras se expide dicho reglamento, el parágrafo 1 del artículo 137 definió transitoriamente los siguientes porcentajes máximos de depreciación anual fiscal:
https://drive.google.com/file/d/0B5M3im8JeSdYSDZPVHlVbUZ0Ulk/view?usp=sharing
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